Capítulo IIReconocimientos
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 315 a 322
Artículos
- Art. 3151. La aprobación y entrega de condecoraciones oficiales a nombre del Poder Legislativo del Estado se rige por lo dispuesto por la…
- Art. 3161. La Junta puede aprobar la entrega de reconocimientos oficiales a nombre del Poder Legislativo del Estado, a propuesta de…
- Art. 3171. Las comisiones legislativas pueden aprobar la entrega de reconocimientos oficiales a nombre de las propias comisiones, sin…
- Art. 3181. Los reconocimientos oficiales pueden otorgarse a personas o instituciones, por méritos objetivos en el área relativa a temas…
- Art. 319105 1. La entrega de reconocimientos oficiales a nombre del Poder Legislativo se hará a cargo de quien o quienes propusieron…
- Art. 3201. De manera excepcional, cuando lo autorice la propia Asamblea, a propuesta de la Junta, se puede entregar un reconocimiento…
- Art. 3211. La entrega de reconocimientos oficiales a nombre de una comisión legislativa se hace a cargo de los integrantes de la propia…
- Art. 3221. Los gastos de la elaboración del reconocimiento y del evento para su entrega corren a cargo de los diputados o las diputadas…