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Artículo 317

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS › Capítulo II. Reconocimientos

1. Las comisiones legislativas pueden aprobar la entrega de reconocimientos oficiales a nombre de las propias comisiones, sin intervención de otros órganos de Congreso del Estado. Dichos reconocimientos necesariamente tiene que versar sobre temas relativos a su competencia legal. 2. Los reconocimientos a nombre de las comisiones legislativas deben decir: "La Comisión de (nombre) de la (número) Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, otorga el presente RECONOCIMIENTO a (nombre) por (motivo)" y concluir con el lugar, fecha, nombre, cargo y firma de los diputados y las diputadas suscribientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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