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Artículo 320

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS › Capítulo II. Reconocimientos

1. De manera excepcional, cuando lo autorice la propia Asamblea, a propuesta de la Junta, se puede entregar un reconocimiento oficial a nombre del Poder Legislativo en una sesión del Congreso del Estado, los que serán firmados por los integrantes de la Mesa Directiva. 2. Previo a la entrega del reconocimiento, el diputado o la diputada que lo propuso puede hacer uso de la voz para referirse al tema, hasta por cinco minutos. 3. Si la Asamblea lo autoriza, la persona reconocida o el representante de la institución reconocida, pueden hacer uso de la voz en tribuna para agradecer el reconocimiento, hasta por cinco minutos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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