1. De manera excepcional, cuando lo autorice la propia Asamblea, a propuesta de la Junta, se puede entregar un reconocimiento oficial a nombre del Poder Legislativo en una sesión del Congreso del Estado, los que serán firmados por los integrantes de la Mesa Directiva. 2. Previo a la entrega del reconocimiento, el diputado o la diputada que lo propuso puede hacer uso de la voz para referirse al tema, hasta por cinco minutos. 3. Si la Asamblea lo autoriza, la persona reconocida o el representante de la institución reconocida, pueden hacer uso de la voz en tribuna para agradecer el reconocimiento, hasta por cinco minutos.
Artículo 320
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS › Capítulo II. Reconocimientos
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