1. El Área de Estudios Políticos tiene las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento a la aplicación de las leyes y decretos aprobados, a efecto de verificar el cumplimiento y eficacia de los mismos, y publicar periódicamente reportes específicos al respecto;
II. Verificar el cumplimiento de los artículos transitorios de las leyes y decretos aprobados, llevar un registro de los mismos y publicarlo;
III. Realizar análisis y estudios sobre las políticas públicas estatales y municipales, relacionadas con proyectos legislativos en estudio, a petición de las comisiones; 47 IV. Proponer al Director del Centro la relación de investigaciones a realizar en el año por su área, a efecto de su aprobación e inclusión en el Programa Anual de Investigación del Centro;
V. Generar y proponer al Director del Centro, artículos de investigación científica, de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes, para su publicación en la revista electrónica del Centro; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.