Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 96

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Centro de Investigaciones Legislativas

1. El Área de Estudios Políticos tiene las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento a la aplicación de las leyes y decretos aprobados, a efecto de verificar el cumplimiento y eficacia de los mismos, y publicar periódicamente reportes específicos al respecto;

II. Verificar el cumplimiento de los artículos transitorios de las leyes y decretos aprobados, llevar un registro de los mismos y publicarlo;

III. Realizar análisis y estudios sobre las políticas públicas estatales y municipales, relacionadas con proyectos legislativos en estudio, a petición de las comisiones; 47 IV. Proponer al Director del Centro la relación de investigaciones a realizar en el año por su área, a efecto de su aprobación e inclusión en el Programa Anual de Investigación del Centro;

V. Generar y proponer al Director del Centro, artículos de investigación científica, de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes, para su publicación en la revista electrónica del Centro; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.