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Artículo 95

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Centro de Investigaciones Legislativas

1. El Área de Estudios Jurídicos tiene las siguientes atribuciones: 46 I. Revisar permanentemente el Diario Oficial de la Federación, a efecto de identificar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión y en general la normativa emitida por autoridades federales, que afecten la legislación del Estado, e informarlo a las comisiones competentes para que en su caso se presenten las iniciativas respectivas;

II. Revisar permanentemente el Semanario Judicial de la Federación y demás órganos de difusión oficial que considere necesarios, a efecto de identificar las resoluciones, tesis y jurisprudencias de los tribunales federales y locales que invaliden, afecten o interpreten disposiciones jurídicas estatales, y presentar a la Mesa Directiva una propuesta para que en su caso se autorice por la Asamblea insertar anotaciones de carácter informativo al calce de los artículos afectados, en las publicaciones y ediciones no oficiales de las leyes estatales que realiza el Congreso del Estado;

III. Elaborar, actualizar y publicar un catálogo de las jurisprudencias y tesis de los tribunales federales y estatales, aplicables directamente a la legislación del Estado, al procedimiento legislativo y a los procedimientos especiales que conoce y resuelve el Congreso del Estado;

IV. Realizar estudios de legislación comparada con todas las entidades federativas en los temas incluidos en la Agenda Legislativa y en el Programa Anual de Investigación, en el orden prioritario que señalen los mismos, publicar sus resultados y remitirlos a las comisiones competentes, conforme se vayan generando;

V. Apoyar a la Asamblea, las comisiones y los diputados y las diputadas en el trabajo de análisis e investigación jurídico legislativa, a petición de parte;

VI. Revisar la técnica legislativa de los proyectos de iniciativas y dictámenes, a petición de los autores de los mismos, de acuerdo a lo señalado en la normativa en la materia propia del Congreso del Estado;

VII. Proponer al Director del Centro la relación de investigaciones a realizar en el año por su área, a efecto de su aprobación e inclusión en el Programa Anual de Investigación del Centro;

VIII. Generar y proponer al Director del Centro, artículos de investigación científica, de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes, para su publicación en la revista electrónica del Centro; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.