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Artículo 94

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Centro de Investigaciones Legislativas

1. El Centro tiene las siguientes atribuciones generales:

I. Elaborar, aprobar, publicar, cumplir y evaluar el Programa Anual de Investigación del Centro;

II. Realizar investigaciones y estudios en las áreas de su competencia, a petición de la Asamblea, las comisiones o los diputados y las diputadas;

III. Elaborar reportes analíticos, estadísticos y recomendaciones técnicas derivados del Programa Anual de Investigación;

IV. Colaborar con la Secretaría General en el diseño y programación de cursos relacionados con la función legislativa;

V. Proponer a las comisiones competentes modificaciones a la legislación del Estado, con base en las investigaciones que realice;

VI. Elaborar, aprobar, publicar y aplicar las directrices de investigación, difusión, conservación de documentos, intercambio bibliográfico y de experiencia en investigación con los Congresos locales, el Congreso de la Unión e instituciones académicas;

VII. Recabar semestralmente los informes de actividades de las comisiones;

VIII. Elaborar, editar y publicar periódicamente de forma electrónica una revista de divulgación científica sobre temas de las áreas de investigación del Centro, con artículos de investigación inéditos, que realicen los investigadores del Congreso del Estado o el personal del mismo;

IX. Elaborar, aprobar y publicar los lineamientos técnicos para las publicaciones del Centro;

X. Proponer a la Comisión la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y organismos para realizar investigación legislativa, así como capacitación profesional especializada en áreas relacionadas con el ámbito legislativo;

XI. Proponer a la Comisión la publicación de obras inéditas de investigación en las áreas del Centro, enfocadas a la materia legislativa, producidas en el Congreso del Estado;

XII. Integrar la información analítica para el diagnóstico de cumplimiento de la Agenda Legislativa y del Plan Institucional del Congreso;

XIII. Ser el enlace institucional con otros órganos públicos similares, pertenecientes a Congresos o Asambleas Legislativas; y XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.