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Artículo 97

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo II. Centro de Investigaciones Legislativas

1. El Área de Estudios Económicos y Sociales tiene las siguientes atribuciones:

I. Realizar diagnósticos del impacto económico y social de las leyes vigentes o proyectos de ley, a solicitud de comisiones o la Asamblea;

II. Proponer al Director del Centro la relación de investigaciones a realizar en el año por su área, a efecto de su aprobación e inclusión en el Programa Anual de Investigación del Centro;

III. Generar y proponer al Director del Centro, artículos de investigación científica, de acuerdo a los lineamientos técnicos correspondientes, para su publicación en la revista electrónica del Centro; y IV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.