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Artículo 91

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO

1. Los titulares de los órganos técnicos con autonomía técnica tienen las siguientes atribuciones:

I. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con autoridades, instituciones y organizaciones para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización de la Asamblea cuando su vigencia trascienda la Legislatura o por la Junta cuando no trascienda la Legislatura;

II. Proponer a los servidores públicos de su órgano técnico, preferentemente de entre los empleados en funciones del Poder Legislativo;

III. Cotejar documentos, expedir copias y certificar los que obren en su archivo; y IV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.