1. Los titulares de las jefaturas de los órganos técnicos tienen las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el titular del órgano técnico el despacho de los asuntos que les competen;
II. Programar, organizar, dirigir y evaluar las acciones que les competan;
III. Informar y dar cuenta al titular del órgano técnico de las actividades que realicen;
IV. Coordinarse con las diversas áreas del órgano técnico;
V. Someter a la aprobación del titular del órgano técnico, los proyectos que elabore en el ámbito de su competencia;
VI. Vigilar que su área cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los asuntos de su competencia;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Proponer al titular del órgano técnico las modificaciones administrativas para mejorar el funcionamiento de su área o del órgano técnico;
IX. Proporcionar asesoría, en el ámbito de su competencia, a las áreas del Congreso del Estado; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.