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Artículo 92

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO

1. Los titulares de las jefaturas de los órganos técnicos tienen las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el titular del órgano técnico el despacho de los asuntos que les competen;

II. Programar, organizar, dirigir y evaluar las acciones que les competan;

III. Informar y dar cuenta al titular del órgano técnico de las actividades que realicen;

IV. Coordinarse con las diversas áreas del órgano técnico;

V. Someter a la aprobación del titular del órgano técnico, los proyectos que elabore en el ámbito de su competencia;

VI. Vigilar que su área cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los asuntos de su competencia;

VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Proponer al titular del órgano técnico las modificaciones administrativas para mejorar el funcionamiento de su área o del órgano técnico;

IX. Proporcionar asesoría, en el ámbito de su competencia, a las áreas del Congreso del Estado; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.