1. Los titulares de los órganos técnicos con autonomía técnica y de los órganos técnicos auxiliares y de dictaminación del Congreso del Estado tienen las siguientes atribuciones generales:
I. Desempeñar sus funciones, conforme a la normatividad aplicable y los principios rectores siguientes: transparencia, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía, disciplina presupuestal, imparcialidad y profesionalismo;
II. Coordinar sus actividades con los demás órganos del Congreso del Estado;
III. Proponer a la Comisión para su aprobación, los manuales del órgano técnico;
IV. Presentar al Secretario General su anteproyecto de presupuesto, a más tardar en el mes de julio de cada año;
V. Asesorar técnicamente en las áreas de su competencia a los diputados y las diputadas, así como a los demás órganos del Congreso del Estado, a solicitud de los mismos;
VI. Asistir a las reuniones de las comisiones, cuando se le requiera;
VII. Supervisar que sus áreas internas se apeguen a los manuales, lineamientos, programas y directrices aplicables;
VIII. Coordinar las actividades del personal y las áreas a su cargo;
IX. Verificar que el personal a su cargo desempeñe sus funciones, conforme a la normatividad aplicable;
X. Conservar los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;
XI. Evaluar periódicamente los programas del órgano técnico;
XII. Proponer medidas de modernización, simplificación y mejoramiento de las áreas de su competencia;
XIII. Informar a la Asamblea, la Junta, la Mesa Directiva o a las comisiones respectivas sobre sus actividades, cuando se le requiera y cuando menos mediante un informe anual;
XIV. Atender oportunamente los requerimientos de información pública del área de su competencia, en los términos de la legislación aplicable;
XV. Resguardar el archivo del órgano técnico;
XVI. Cumplir con las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 44