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Artículo 90

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO

1. Los titulares de los órganos técnicos con autonomía técnica y de los órganos técnicos auxiliares y de dictaminación del Congreso del Estado tienen las siguientes atribuciones generales:

I. Desempeñar sus funciones, conforme a la normatividad aplicable y los principios rectores siguientes: transparencia, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía, disciplina presupuestal, imparcialidad y profesionalismo;

II. Coordinar sus actividades con los demás órganos del Congreso del Estado;

III. Proponer a la Comisión para su aprobación, los manuales del órgano técnico;

IV. Presentar al Secretario General su anteproyecto de presupuesto, a más tardar en el mes de julio de cada año;

V. Asesorar técnicamente en las áreas de su competencia a los diputados y las diputadas, así como a los demás órganos del Congreso del Estado, a solicitud de los mismos;

VI. Asistir a las reuniones de las comisiones, cuando se le requiera;

VII. Supervisar que sus áreas internas se apeguen a los manuales, lineamientos, programas y directrices aplicables;

VIII. Coordinar las actividades del personal y las áreas a su cargo;

IX. Verificar que el personal a su cargo desempeñe sus funciones, conforme a la normatividad aplicable;

X. Conservar los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;

XI. Evaluar periódicamente los programas del órgano técnico;

XII. Proponer medidas de modernización, simplificación y mejoramiento de las áreas de su competencia;

XIII. Informar a la Asamblea, la Junta, la Mesa Directiva o a las comisiones respectivas sobre sus actividades, cuando se le requiera y cuando menos mediante un informe anual;

XIV. Atender oportunamente los requerimientos de información pública del área de su competencia, en los términos de la legislación aplicable;

XV. Resguardar el archivo del órgano técnico;

XVI. Cumplir con las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 44

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.