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Artículo 74

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO › Capítulo II. Secretario General del Congreso del Estado

1. Las ausencias del Secretario General son suplidas por el titular de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, y en ausencia de éste, por el titular de la Coordinación de Procesos Legislativos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.