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Artículo 73

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO › Capítulo II. Secretario General del Congreso del Estado

1. El Secretario General tiene las siguientes atribuciones:

I. Desempeñar sus funciones, conforme a la normatividad aplicable y los principios rectores siguientes: transparencia, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía, disciplina presupuestal, imparcialidad y profesionalismo;

II. Verificar la identidad y el orden de los diputados y las diputadas suplentes, por ambos principios, previo a su toma de protesta;

III. Emitir y mantener actualizada una lista de los diputados y las diputadas en funciones, para conformar la Mesa de Decanos, de acuerdo con el establecido en la Ley;

IV. Asistir a las sesiones de la Asamblea y apoyar a la Mesa Directiva en las actividades que se le requieran;

V. Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva o de la Junta, cuando se le requiera;

VI. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y las instrucciones de la Mesa Directiva o de su Presidente, que no requieran la intervención de otro órgano;

VII. Coadyuvar con las actividades de los diputados y las diputadas, y de los demás órganos del Congreso;

VIII. Dirigir la Oficialía de Partes del Congreso del Estado;

IX. Llevar el seguimiento de los asuntos recibidos en la Oficialía de Partes;

X. Recibir la correspondencia oficial del Congreso del Estado y remitirla internamente a quien corresponda su conocimiento y atención, de acuerdo con los manuales, en su caso una vez autorizado el turno respectivo por la Asamblea; 30 XI. Recibir las ratificaciones de quejas o denuncias de los asuntos que competa resolver al Congreso del Estado y no estén expresamente encomendadas a otro órgano del mismo;

XII. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones de la Asamblea;

XIII. Llevar el libro de las actas de las sesiones de la Asamblea;

XIV. Formular y preparar la documentación requerida para las sesiones de la Asamblea;

XV. Llevar un sistema de foliado progresivo por Legislatura de las iniciativas recibidas y acusar de recibido a los autores;

XVI. Custodiar los documentos originales de las iniciativas presentadas ante el Congreso del Estado;

XVII. Llevar el resguardo, registro y control de los expedientes de los asuntos turnados a comisiones;

XVIII. Elaborar, administrar, operar, publicar y archivar la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado;

XIX. Elaborar, administrar, operar, publicar y actualizar el Sistema de Información Legislativa del Estado;

XX. Elaborar, editar y publicar el “Diario de los Debates”;

XXI. Llevar el resguardo, registro y control de las grabaciones de audio y video de las sesiones de la Asamblea y de las sesiones de las comisiones, así como de las reuniones o eventos oficiales de ambos;

XXII. Mantener actualizada la información del trabajo legislativo;

XXIII. Llevar al corriente y custodiar los libros donde se contengan la relación de: a) Leyes y decretos expedidos; b) Acuerdos legislativos aprobados; c) Actas de las sesiones; d) Asuntos turnados a las comisiones; e) Correspondencia recibida y entregada; f) Servidores públicos del Congreso; g) Recursos materiales del Congreso; y h) Registro contable de los recursos económicos del Congreso;

XXIV. Remitir al Centro, bajo riguroso control, los expedientes originales de los asuntos concluidos sujetos del procedimiento legislativo, para su resguardo en el Archivo del Congreso del Estado; 31 XXV. Remitir en tiempo y forma al Poder Ejecutivo del Estado las leyes, decretos y acuerdos expedidos por el Congreso, para su sanción y publicación, en su caso;

XXVI. Remitir en tiempo y forma al Congreso de la Unión las iniciativas de ley y decreto que la Legislatura apruebe presentar;

XXVII. Remitir en tiempo y forma al Congreso de la Unión los votos que emita la Legislatura sobre las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVIII. Realizar notificaciones, comunicaciones, citaciones y requerimientos, por instrucciones de la Asamblea, la Mesa Directiva, las comisiones o los comités;

XXIX. Llevar los procedimientos jurídicos que le correspondan o le sean encomendados;

XXX. Vigilar que se brinde el debido soporte jurídico a la Mesa Directiva, por parte de la Coordinación de Asuntos Jurídicos;

XXXI. Proveer apoyo para la organización y realización de las sesiones de comisión;

XXXII. Organizar y supervisar la realización de reuniones, foros, consultas públicas y eventos por instrucciones de la Mesa Directiva o de las comisiones;

XXXIII. Coordinar sus actividades en acuerdo con la Comisión;

XXXIV. Coordinarse administrativamente con los órganos técnicos;

XXXV. Proveer los espacios físicos, los recursos materiales y humanos y los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de los órganos técnicos;

XXXVI. Fungir como superior jerárquico de las coordinaciones y las áreas administrativas de la Secretaría General;

XXXVII. Elaborar, de común acuerdo con las diversas áreas del Congreso, diagnósticos sobre la funcionalidad y operatividad de las estructuras organizativas y los procedimientos vigentes para, en su caso, proponer a las instancias correspondientes las modificaciones a que haya lugar;

XXXVIII. Dictar las medidas necesarias conforme a la Ley y este reglamento, para garantizar la imparcialidad de los servicios prestados por las áreas de la Secretaría General y que se realicen de manera oportuna, eficiente y eficaz;

XXXIX. Someter a consideración de la Comisión, propuestas relativas al mejoramiento de los servicios y actividades del Congreso;

XL. Vigilar que la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de servicios de las áreas de la Secretaría General se desarrollen de manera eficiente, eficaz y transparente, e implantar de manera permanente los sistemas y procedimientos necesarios que garanticen el oportuno cumplimiento de los programas que llevan a cabo dichas áreas;

XLI. Proponer a la Comisión para su aprobación, los manuales de sus áreas;

XLII. Actuar como jefe de personal de los servidores públicos del Congreso; 32 XLIII. Firmar los nombramientos de los servidores públicos que apruebe el Congreso o la Comisión;

XLIV. Coordinar las actividades del personal y las áreas a su cargo;

XLV. Atender los asuntos administrativos de los servidores públicos del Congreso;

XLVI. Cumplir y hacer del conocimiento del personal a su cargo, las disposiciones de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables relativos al servicio público;

XLVII. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Congreso;

XLVIII. Verificar que el personal a su cargo desempeñe sus funciones, conforme a la normatividad aplicable;

XLIX. Conservar los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;

L. Vigilar que los bienes del Congreso cuenten con los servicios preventivos y correctivos necesarios que garanticen su óptima conservación;

LI. Proponer a la Comisión, la desincorporación de los bienes muebles del Congreso que resulte incosteable su conservación y mantenimiento;

LII. Elaborar y presentar a la Comisión la Proyección de Ingresos y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, a más tardar en el mes de julio de cada año;

LIII. Elaborar y presentar a la Comisión la Proyección de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos del congreso, junto con su clasificador por objeto del gasto y su plantilla de personal, posterior a la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado;

LIV. Recibir los caudales correspondientes al Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado;

LV. Hacer los pagos de las dietas de los diputados y las diputadas, de los sueldos y demás prestaciones de los servidores públicos y de los gastos del Congreso, los días designados para ese efecto;

LVI. Rendir cuentas del manejo de fondos bajo su más estricta responsabilidad, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas;

LVII. Integrar ordenada y sistemáticamente la información financiera y presupuestal del Congreso;

LVIII. Presentar en tiempo y forma los informes correspondientes a la cuenta pública y la gestión financiera, a la Comisión, en los términos de la legislación aplicable;

LIX. Enviar a la Auditoría Superior, la información relacionada con los sujetos obligados directos y subsidiarios para el ejercicio del gasto; 33 LX. Diseñar, desarrollar y mantener los sistemas informáticos para una adecuada y eficiente operación y actualización de los recursos de comunicación electrónica del Congreso;

LXI. Informar a la Asamblea, los órganos de dirección y legislativos, y a los diputados y las diputadas sobre sus actividades, cuando se le requiera;

LXII. Proporcionar la información acerca de sus actividades a la población a través del órgano competente y conforme a la normatividad sobre transparencia e información pública;

LXIII. Atender oportunamente los requerimientos de información pública de las áreas de su competencia, a través de las mismas, en los términos de la legislación aplicable;

LXIV. Designar como encargados del despacho de las Coordinaciones a alguno de los jefes de área respectivo o en su caso de entre el personal con nombramiento definitivo con mayor experiencia en el área, en caso de ausencia definitiva o ausencia temporal de más diez días hábiles del coordinador respectivo;

LXV. Asumir la dirección de las Coordinaciones, en caso de ausencia temporal de hasta diez días hábiles del coordinador respectivo;

LXVI. Realizar las acciones tendientes a garantizar la protección de los datos personales, en los términos de la legislación general y estatal de la materia; y LXVII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le confiera la Asamblea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.