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Artículo 75

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO › Capítulo III. Coordinaciones de la Secretaría General

1. Las Coordinaciones de la Secretaría General tienen las siguientes atribuciones generales:

I. Programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar sus actividades y el despacho de los asuntos de su competencia, conforme a sus atribuciones específicas;

II. Supervisar que sus áreas internas se apeguen a los manuales, lineamientos, programas y directrices aplicables;

III. Formular opiniones y asesorar técnicamente sobre asuntos de su competencia, que le solicite la Asamblea, los diputados y las diputadas, la Mesa Directiva, la Junta, las comisiones, los comités o el Secretario General;

IV. Coordinar sus acciones con otras Coordinaciones, las áreas administrativas o los órganos técnicos;

V. Presentar al Secretario General su anteproyecto de presupuesto, a más tardar en el mes de julio de cada año; 34 VI. Presentar al Secretario General propuestas de modificación a los manuales de la Coordinación;

VII. Asesorar técnicamente en las áreas de su competencia a los diputados y las diputadas, así como a los demás órganos del Congreso del Estado, a solicitud de los mismos;

VIII. Evaluar periódicamente los programas de la Coordinación;

IX. Integrar y consolidar la información solicitada por el Secretario General;

X. Proponer y promover programas y medidas de modernización, simplificación, desconcentración y mejoramiento, en materia de organización y funcionamiento, en las áreas de su competencia;

XI. Informar mensualmente al Secretario General y al Centro de sus actividades y los asuntos que le son encomendados; y XII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le confiera la Asamblea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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