1. Sólo por acuerdo interno de la Junta se puede autorizar la utilización del patio central, los pasillos o los salones del Palacio del Poder Legislativo para eventos oficiales organizados por instituciones públicas o privadas, distintos a los señalados en los artículos anteriores, derivado de peticiones realizadas a través de los diputados o las diputadas. 2. No se puede ingerir bebidas alcohólicas durante los eventos que se realicen en el patio central, los pasillos y los salones del Palacio del Poder Legislativo, salvo autorización expresa de la Junta, con carácter de brindis. 104 3. La realización de eventos en el patio central, los pasillos y los salones del Palacio del Poder Legislativo no debe alterar la estructura, equipamiento y características del inmueble, que se encuentren protegidas conforme a la legislación en materia de monumentos históricos.
Artículo 313
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS › Capítulo I. Palacio del Poder Legislativo › Sección Segunda. Patio Central, Pasillos y Salones
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