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Artículo 311

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS › Capítulo I. Palacio del Poder Legislativo › Sección Segunda. Patio Central, Pasillos y Salones

1. El patio central, los pasillos y los salones del Palacio del Poder Legislativo pueden utilizarse para sesiones, reuniones de trabajo, foros y eventos propios de la Mesa Directiva, la Junta, las comisiones y los comités, así como de los diputados o diputadas en lo individual, sin la necesidad de autorización previa, pero con solicitud de reservado a la Secretaría General, a través de la Coordinación de Comunicación Social y Atención Ciudadana, para efectos de coordinar su utilización y evitar que se junten eventos en el mismo lugar y tiempo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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