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Artículo 304

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo. FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo III. Adquisiciones de Bienes, Servicios y Enajenaciones

1. Para las adquisiciones extraordinarias debe tomarse en cuenta lo señalado en la fracción II del artículo anterior. 2. Las adquisiciones extraordinarias deben ser autorizadas por la Comisión y ejecutadas por el Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.