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Artículo 303

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo. FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo III. Adquisiciones de Bienes, Servicios y Enajenaciones

1. Las adquisiciones ordinarias deben realizarse conforme a las siguientes bases:

I. El Comité, junto con la Coordinación de Administración y Finanzas, deben determinar anualmente, de acuerdo con las políticas fijadas por el Congreso, la Comisión o el propio Comité, cuáles bienes o servicios deben adquirirse en montos globales y cuáles en montos parciales;

II. Para decidir las compras debe tomarse en cuenta lo siguiente: 102 a) La existencia en almacén en relación con los índices de consumo, la disponibilidad en el mercado y tiempo de entrega; b) La justificación de compra; c) La oportunidad de la compra, en relación con los recursos financieros disponibles y la expectativa de los precios; y d) La existencia de una partida expresa en el Presupuesto de Egresos, así como que se cuente con un saldo disponible; y III. Los integrantes del Comité deben firmar las propuestas de adquisiciones aprobadas y anexarlas a la documentación que ampare la compra, al momento de enviarse a la Coordinación de Administración y Finanzas para su pago.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.