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Artículo 305

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo. FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo III. Adquisiciones de Bienes, Servicios y Enajenaciones

1. En los pedidos y contratos deben estipularse las condiciones de calidad, precio y en su caso financiamiento, anticipo, tiempo de entrega, enajenación de los trabajos, forma de pago y garantías y, cuando sea necesario, la capacitación del personal que opere los bienes que se adquieran.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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