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Artículo 286

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Séptima. Fe de Erratas

1. La parte resolutiva de la fe de erratas debe incluir:

I. La mención de las unidades organizativas y normativas de la minuta que contienen errores en su publicación; y II. Un cuadro comparativo de dos columnas con los encabezados "Dice" y "Debe decir", en el que la primera columna contenga el texto específico de la minuta que contiene el error de publicación, y la segunda columna contenga el texto corregido de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea, precisando la página del Periódico Oficial en la que se encuentra el error y en su caso indicar la línea de texto u otro elemento de identificación, de ser necesario para mayor precisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.