1. La parte validatoria de la fe de erratas debe incluir:
I. El lugar y fecha de la emisión de la fe de erratas; y II. El nombre, cargo y firma autógrafa de quienes la emiten.
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Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Séptima. Fe de Erratas
1. La parte validatoria de la fe de erratas debe incluir:
I. El lugar y fecha de la emisión de la fe de erratas; y II. El nombre, cargo y firma autógrafa de quienes la emiten.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.