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Artículo 285

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Séptima. Fe de Erratas

1. La parte introductoria de la fe de erratas debe incluir:

I. El nombre y cargo del Gobernador del Estado, que es a quien se envía;

II. El fundamento legal de la fe de erratas; y III. El nombre de la fe de erratas, conformado por: a) La referencia de que se trata de una fe de erratas; y 99 b) La identificación de la minuta a corregir, el instrumento y la fecha de publicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.