1. La parte introductoria de la fe de erratas debe incluir:
I. El nombre y cargo del Gobernador del Estado, que es a quien se envía;
II. El fundamento legal de la fe de erratas; y III. El nombre de la fe de erratas, conformado por: a) La referencia de que se trata de una fe de erratas; y 99 b) La identificación de la minuta a corregir, el instrumento y la fecha de publicación.