1. La parte resolutiva del dictamen debe incluir:
I. La conclusión general respecto a la procedencia de la iniciativa; y II. Un proyecto de resolución en el sentido correspondiente: a) Si la iniciativa es procedente total o parcialmente, sigue las reglas de la parte propositiva de la iniciativa y se agrega la propuesta normativa original o modificada; o b) Si la iniciativa es improcedente, se incluye una propuesta resolutiva que declare se deseche la iniciativa, con su identificación plena.