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Artículo 263

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Segunda. Dictamen

1. La parte resolutiva del dictamen debe incluir:

I. La conclusión general respecto a la procedencia de la iniciativa; y II. Un proyecto de resolución en el sentido correspondiente: a) Si la iniciativa es procedente total o parcialmente, sigue las reglas de la parte propositiva de la iniciativa y se agrega la propuesta normativa original o modificada; o b) Si la iniciativa es improcedente, se incluye una propuesta resolutiva que declare se deseche la iniciativa, con su identificación plena.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.