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Artículo 264

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Segunda. Dictamen

1. La parte validatoria del dictamen debe incluir:

I. Lugar y fecha de su aprobación por la comisión legislativa; y II. Nombre de la comisión legislativa, nombre y cargo interno de los integrantes de la comisión, y firma autógrafa de cuando menos los integrantes que alcancen la mayoría requerida para aprobar el dictamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.