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Artículo 262

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Segunda. Dictamen

1. La parte considerativa del dictamen debe incluir:

I. El análisis de la procedencia formal de la iniciativa: a) Si el autor de la iniciativa tenía facultad de iniciativa al momento de su presentación y si la facultad de iniciativa no tiene limitantes o condiciones; b) Si el Congreso del Estado tiene competencia para legislar en la materia de la iniciativa o resolver el asunto planteado; y c) Si la comisión tiene competencia para dictaminar sobre la materia de la iniciativa;

II. El análisis de la procedencia material de la iniciativa: a) La viabilidad jurídica de la propuesta normativa, que comprende el estudio de su procedencia estrictamente jurídica, en su constitucionalidad, contradicción con otras normas o principios, y en general, la determinación de si es viable jurídicamente la propuesta normativa; 95 b) La necesidad de la propuesta normativa, que comprende la confirmación de la existencia del problema que motiva la propuesta normativa, y el estudio de las alternativas que existan para solucionar dicho problema y determinar si la propuesta normativa es viable como solución; y c) La conveniencia de la propuesta normativa, que comprende la valoración de los factores políticos, sociales, económicos y culturales que confluyen para determinar la conveniencia de la propuesta normativa y su posible eficacia y eficiencia en la solución del problema planteado; y III. El análisis del impacto presupuestal de la iniciativa. 2. A petición de la comisión dictaminadora, la Comisión de Hacienda y Presupuestos a través de su órgano técnico podrá generar una opinión técnica del impacto presupuestal de una iniciativa. El titular del órgano técnico deberá emitir dicha opinión técnica en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de la iniciativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.