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Artículo 261

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Segunda. Dictamen

1. La parte expositiva del dictamen debe incluir una relación cronológica de cuando menos los siguientes puntos:

I. La presentación de la iniciativa o iniciativas materia del dictamen, con la síntesis de la propuesta normativa y los nombres de sus autores;

II. El turno de la iniciativa o iniciativas a la comisión o comisiones competentes para dictaminar, acordado por el Congreso del Estado;

III. La transcripción total o parcial de la exposición de motivos y de la parte propositiva de la iniciativa, o en su caso referencia del lugar donde se puede consultar; y IV. En su caso, la relación y conclusiones de los foros, consultas y mesas de trabajo, en los que se recabó información para el dictamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.