Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 260

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo V. Instrumental Legislativa › Sección Segunda. Dictamen

1. La parte introductoria debe incluir:

I. El órgano legislativo a quien se dirige, con la fórmula: “H. Congreso del Estado de Jalisco”;

II. El nombre de la comisión o comisiones que dictaminan;

III. Los fundamentos legales de la competencia para dictaminar y de las formalidades del dictamen; y IV. El nombre del dictamen, conformado con: a) La referencia del tipo de dictamen de que se trata, ya sea de ley, decreto o acuerdo legislativo; y b) El resumen de la propuesta normativa, compuesto de las acciones legislativas propuestas y en su caso el tema o materia de la propuesta normativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.