1. En la redacción de las leyes, decretos y acuerdos legislativos deben aplicarse, en general, las reglas de ortografía de la Real Academia Española, sin perjuicio de lo señalado en este título.
Artículo 219
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Quinta. Reglas Ortográficas
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