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Artículo 220

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Quinta. Reglas Ortográficas

1. El punto y coma debe usarse:

I. Al final de las fracciones, los incisos y subincisos, independientemente de la conjunción del penúltimo y con excepción del último, que lleva el signo de cierre correspondiente en cada caso; y II. Para separar oraciones largas con conjunción adversativa o adverbial.

Conexiones dentro de la misma norma

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