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Artículo 218

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Cuarta. Reglas Gramaticales

1. Debe cuidarse la concordancia entre:

I. Género y número de dos palabras variables;

II. El verbo “haber” con sustantivo en plural; y III. El encabezado y cada una de las unidades normativas de la enumeración. 2. Debe cuidarse la inversión de palabras que cambien el sentido a las oraciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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