1. El estilo de redacción de las leyes, decretos y acuerdos legislativos debe ser sencillo, llano, sobrio y lacónico. No deben utilizarse palabras retóricas. 2. Deben utilizarse los mismos tipos, estilos y formatos en el diseño y construcción de todas las partes de una ley, decreto o acuerdo legislativo.
Artículo 207
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Tercera. Reglas Estilísticas
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