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Artículo 183

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Cuarta. Organización temática de la Ley

1. Cuando en una ley existan disposiciones de naturaleza normativa diversa, se debe seguir el siguiente orden, sin perjuicio de otras clasificaciones complementarias o subsidiarias:

I. Disposiciones preliminares;

II. Disposiciones sustantivas;

III. Disposiciones orgánicas; 78 IV. Disposiciones constitutivas;

V. Disposiciones procedimentales;

VI. Disposiciones sancionatorias; y VII. Disposiciones transitorias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.