1. Cuando en una ley existan disposiciones de naturaleza normativa diversa, se debe seguir el siguiente orden, sin perjuicio de otras clasificaciones complementarias o subsidiarias:
I. Disposiciones preliminares;
II. Disposiciones sustantivas;
III. Disposiciones orgánicas; 78 IV. Disposiciones constitutivas;
V. Disposiciones procedimentales;
VI. Disposiciones sancionatorias; y VII. Disposiciones transitorias.