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Artículo 184

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Cuarta. Organización temática de la Ley

1. Son disposiciones preliminares las que establezcan:

I. La naturaleza jurídica de la ley;

II. El objeto de regulación de la ley;

III. Los ámbitos de validez material, personal, espacial y temporal de la ley;

IV. El glosario de conceptos y abreviaturas utilizados en la ley;

V. Los principios rectores de la aplicación e interpretación de la ley;

VI. La reglas de supletoriedad de la ley;

VII. Aquellas disposiciones generales que no encuadren en los otros tipos de disposiciones y deban conocerse previamente para comprender el sentido y alcance de las demás disposiciones; y VIII. Las similares a las anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.