1. Son disposiciones preliminares las que establezcan:
I. La naturaleza jurídica de la ley;
II. El objeto de regulación de la ley;
III. Los ámbitos de validez material, personal, espacial y temporal de la ley;
IV. El glosario de conceptos y abreviaturas utilizados en la ley;
V. Los principios rectores de la aplicación e interpretación de la ley;
VI. La reglas de supletoriedad de la ley;
VII. Aquellas disposiciones generales que no encuadren en los otros tipos de disposiciones y deban conocerse previamente para comprender el sentido y alcance de las demás disposiciones; y VIII. Las similares a las anteriores.