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Artículo 182

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Cuarta. Organización temática de la Ley

1. El orden de las disposiciones de una ley debe ir:

I. De lo general a lo particular;

II. De lo abstracto a lo concreto;

III. De lo sustantivo a lo adjetivo;

IV. De lo principal a lo accesorio;

V. De lo orgánico a lo procedimental; y VI. De lo indefinido a lo temporal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.