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Artículo 181

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley

1. La división en subincisos es optativa y excepcional en aquellos incisos que contienen listados o enumeraciones de tercer nivel respecto al listado o enumeración principal constituido por el conjunto de las fracciones de un párrafo. 77 2. La utilización de la división de subincisos en un inciso no obliga a que se use en todos los incisos de la misma fracción. 3. Cuando se utilice la división en subincisos debe existir un encabezado inicial y un mínimo de dos subincisos en el inciso correspondiente. 4. El encabezado del inciso y sus subincisos deben formar gramaticalmente parte del enunciado normativo del párrafo. No debe utilizarse punto seguido, punto y aparte, u otro signo de puntuación que corte la ilación de la oración completa, salvo que se trate del último subinciso, del último inciso, de la última fracción. 5. Cada uno de los subincisos debe tener congruencia con el encabezado del inciso y sin que éste pierda congruencia con el conjunto. 6. La numeración de los subincisos debe ser ordinal, con números arábigos seguidos de un paréntesis de cierre, y debe reiniciarse en cada inciso que se utilice. 7. El encabezado de un inciso debe terminar con dos puntos. Los subincisos, con excepción del penúltimo y el último, deben terminar en punto y coma. El penúltimo subinciso debe terminar en punto y coma, seguido de las letras “y” u “o”. El último subinciso debe terminar en lo que corresponda a la terminación del inciso del que forme parte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.