1. La división en incisos es optativa en aquellas fracciones que contienen listados o enumeraciones de nivel secundario respecto al listado o enumeración principal constituido por el conjunto de las fracciones de un párrafo. 2. La utilización de la división de incisos en una fracción no obliga a que se use en todas las fracciones del mismo párrafo. 3. Cuando se utilice la división en incisos debe existir un encabezado inicial y un mínimo de dos incisos en la fracción correspondiente. 4. El encabezado de la fracción y sus incisos deben formar gramaticalmente parte del enunciado normativo del párrafo. No debe utilizarse punto seguido, punto y aparte, u otro signo de puntuación que corte la ilación de la oración. salvo al final del último inciso de la última fracción. 5. Cada uno de los incisos debe tener congruencia con el encabezado de la fracción sin que ésta pierda congruencia con el conjunto. 6. La numeración de los incisos debe ser cardinal, con letras minúsculas seguidas de un paréntesis de cierre; y debe reiniciarse en cada fracción que se utilice. 7. El encabezado de una fracción debe terminar en dos puntos. Los incisos, con excepción del penúltimo y el último, deben terminar en punto y coma. El penúltimo inciso debe terminar en punto y coma, seguido de las letras “y” u “o”. El último inciso debe terminar en lo que corresponda a la terminación de la fracción de la que forme parte.
Artículo 180
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley
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