1. La división básica de toda ley, decreto o acuerdo legislativo es el artículo. 2. Cada ley, decreto o acuerdo legislativo debe contener al menos un artículo. 3. La referencia a la división básica se integra por la palabra “artículo”, su número y su epígrafe, y debe colocarse al margen izquierdo, con letra negrita. 4. La numeración de los artículos debe ser cardinal, con números arábigos seguidos de un punto, y debe ser consecutiva en todo la ley, decreto o acuerdo legislativo, sin importar las demás divisiones utilizadas. 5. Cuando la ley, decreto o acuerdo legislativo tenga un sólo artículo se denomina "artículo único". 75 6. El epígrafe de los artículos debe ser claro, conciso y sencillo. Se forma con la palabra o palabras claves del objeto o tema del artículo, generalmente coincidente con la materia del capítulo o sección donde se ubica el artículo, seguida de un guión y después la palabra o palabras relativas al aspecto que se regula en el artículo en particular. 7. Todos los enunciados normativos de una ley, decreto o acuerdo legislativo deben estar integrados en algún artículo. 8. El artículo debe tener una norma principal y, en su caso, sus normas accesorias, complementarias y excepcionales.
Artículo 176
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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