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Artículo 177

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley

1. La división en apartados es optativa y excepcional. Sólo se utiliza en artículos plurinormativos y extensos, integrados con varios párrafos que permiten una división temática dentro del propio artículo. 2. Cuando se utilice la división en apartados deben existir al menos dos apartados en el artículo correspondiente, y los párrafos del artículo deben estar contenidos preferentemente dentro de algún apartado. 3. Cada apartado debe contener al menos un párrafo. 4. Los apartados no deben utilizarse en sustitución de las fracciones para enumerar o enlistar los complementos del encabezado de un párrafo. 5. Los temas de los apartados de un artículo son especies del tema general del artículo. 6. La numeración de los apartados debe ser cardinal, con letras mayúsculas seguidas de un punto, y debe reiniciarse en cada artículo que utilice esta división.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.