Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 175

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley

1. La división en secciones es optativa y excepcional. Sólo se utiliza en los capítulos extensos o complejos. 2. Cuando se utilice la división en secciones, deben existir al menos dos secciones en el capítulo correspondiente. 3. Todos los artículos de un capítulo dividido en secciones deben estar dentro de una sección. 4. Cada sección debe contener al menos un artículo. 5. Las materias de las secciones de un mismo capítulo deben ser especies de la materia del capítulo. 6. La numeración de las secciones debe ser ordinal, con letra y debe reiniciase en cada capítulo en el que se utilice la división en secciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.