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Artículo 16

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES › Capítulo I. Procedimientos para la elección de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado

1. La elección de magistrados se rige por el siguiente procedimiento:

I. Dentro del cuarto mes anterior a que concluya el periodo del magistrado saliente o de que se prevea su retiro forzoso por edad, o una vez que se presente la vacante por alguna otra razón, el Congreso del Estado, a propuesta de la comisión legislativa competente, aprueba y ordena publicar la convocatoria pública abierta a la sociedad en general para la elección del magistrado correspondiente;

II. La convocatoria debe contener cuando menos lo siguiente: a) Cargo vacante y periodo del mismo; b) Requisitos para el cargo; c) Documentos o medios para acreditar los requisitos; d) Lugar, días y horario para el registro de aspirantes; e) Procedimiento para la elección; f) Fecha límite en que el Congreso del Estado debe realizar la elección; g) Procedimiento en caso de no obtenerse la mayoría requerida o no realizarse la elección en la fecha límite; y h) La institución que practicará las evaluaciones de control de confianza;

III. Preferentemente debe emitirse una convocatoria por cada vacante, y cada una se expedirá para elegir a una persona del mismo género que el que hubiese ocupado el puesto vacante;

IV. La convocatoria debe publicarse cuando menos por una ocasión en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y en dos diarios de mayor circulación en el Estado, y de forma permanente durante todo el tiempo que dure el proceso de elección en el sitio web del Congreso del Estado;

V. El registro de aspirantes debe ser en el Congreso del Estado;

VI. Entre la publicación de la convocatoria y el inicio del periodo de registro de aspirantes deben mediar al menos quince días hábiles; 7 VII. El periodo de registro de aspirantes no puede ser menor a tres días hábiles;

VIII. A más tardar al día hábil siguiente en que cierre el registro de aspirantes debe publicarse la lista de los registrados, en el sitio web del Congreso del Estado;

IX. La comisión legislativa competente debe realizar una entrevista pública individual a cada aspirante registrado, para ampliar la información sobre su trayectoria profesional o conocer su plan de trabajo.

La entrevista se desahogará de manera presencial o a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, habrá de realizarse el día y hora señalada en la convocatoria o en el acuerdo interno que se publicará en el sitio web del Congreso del Estado. A la entrevista se invitará al Comité de Participación Social para que participe en la misma; será grabada y transmitida en tiempo real.

X. La comisión legislativa competente solicitará el apoyo a organismos especializados de evaluación y/o a instituciones de educación superior públicas y privadas, para que diseñen y apliquen el examen teórico práctico de conocimientos jurídicos a los aspirantes;

XI. El examen referido en la fracción anterior será calificado por los organismos o instituciones que los apliquen, quienes entregarán los resultados a la comisión legislativa competente, la cual los publicará en el sitio web del Congreso del Estado;

XII. Se deroga XIII. Los exámenes serán aplicados en el Congreso del Estado o en la sede habilitada para ello, por escrito o en línea, según se convenga con las instituciones que participen de su elaboración o aplicación; podrán participar como observadores de su aplicación representantes de organismos privados y de la sociedad civil;

XIV. Para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los organismos privados y de la sociedad civil interesados en participar deberán registrarse ante la comisión legislativa competente, en el plazo que se señale en la convocatoria, y podrán formular por escrito las observaciones que consideren pertinentes ante dicha comisión, hasta antes de que ésta apruebe el dictamen correspondiente;

XV. Previo a la emisión del dictamen con la lista de los candidatos elegibles, la comisión legislativa competente debe verificar que el órgano encargado de la evaluación de control de confianza haya remitido los resultados de las evaluaciones de los aspirantes;

XVI. La comisión legislativa competente debe emitir el dictamen de acuerdo legislativo que proponga a cinco candidatos elegibles para el cargo por cada una de las vacantes, en la que se incluirá únicamente a aquellos aspirantes que: a) Acrediten los requisitos que establece la Constitución Política del Estado con los documentos o medios comprobatorios requeridos en la convocatoria; b) Los cinco aspirantes, por vacante, que obtengan la mejor calificación en el examen teórico práctico. En caso de empate en las posiciones, accederán las personas aspirantes que se encuentren en este supuesto; y c) Los que hayan aprobado la evaluación de control de confianza. 8 XVII. Al dictamen de la comisión se debe acompañar como anexos, el informe con la opinión técnica del Comité de Participación Social, los informes de los observadores ciudadanos y los demás documentos que señale la convocatoria;

XVIII. La Asamblea debe aprobar el dictamen que propone la lista de candidatos elegibles, por mayoría simple y en votación nominal;

XIX. Una vez aprobada la lista, la Asamblea debe elegir al magistrado o magistrada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados y las diputadas integrantes de la legislatura, en votación por cédula, dentro de los treinta días naturales siguientes de presentado el dictamen a la Mesa Directiva del Congreso del Estado;

XX. En el caso de una convocatoria para varias vacantes, el presidente de la Mesa Directiva debe precisar antes de la votación por cédula correspondiente a cuál vacante corresponde la elección que se efectuará, identificándola con el nombre del magistrado que anteriormente la ocupaba o está por desocuparla; y XXI. Una vez electo el magistrado o magistrada, la Asamblea debe aprobar y mandar publicar la minuta de acuerdo legislativo correspondiente, que precise el nombre de la persona designada, el cargo, la duración de este y la fecha determinada o el momento determinable a partir de cual inicia su periodo, así como tomar la protesta de ley previo a la toma de posesión de su cargo. 2. Para efectos de la Evaluación de Control de Confianza a los aspirantes a magistrados, el Congreso del Estado celebrará convenio de colaboración con Instituciones acreditadas por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

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