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Artículo 17

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES › Capítulo I. Procedimientos para la elección de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado

1. Si el presidente de la Mesa Directiva en sesión de la Asamblea declara desierta la convocatoria de conformidad con lo establecido en la Constitución, se le solicita a la comisión legislativa competente que presente un nuevo proyecto de convocatoria. 2. En el caso de una convocatoria para varias vacantes, puede declararse parcialmente desierta, si en alguna de las vacantes no se logra elegir magistrados. 3. Los aspirantes que participaron en la convocatoria declarada desierta pueden registrarse en la nueva convocatoria sin necesidad de volver a presentar la documentación requerida salvo aquellos documentos que ya no se encuentren vigentes y en su caso deben manifestar expresamente que desean quedarse con la calificación obtenida en el examen teórico práctico, entendiéndose que en caso de no manifestarlo deben volver a acreditar el examen. 4. Los aspirantes que hayan acreditado la evaluación de control de confianza pueden volver a participar en cualquier proceso de elección de magistrado tomando en cuenta la vigencia de la evaluación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.