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Artículo 15

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. PLANEACIÓN INSTITUCIONAL E INFORME DE LA LEGISLATURA › Capítulo II. Informe de la Legislatura

1. La Secretaría General debe coordinar el diseño y la elaboración del Informe de la Legislatura. El Presidente de la Mesa Directiva es quien presenta ante la Asamblea el Informe de la Legislatura. 2. El Informe de la Legislatura debe contener:

I. Un mensaje institucional del Presidente de la Mesa Directiva;

II. Un apartado con los avances en el cumplimiento del Plan y la Agenda Legislativa, a cargo de la Junta, con el apoyo del Centro;

III. Un apartado con la síntesis de los informes de actividades de la Junta, la Mesa y las comisiones, a cargo de los mismos;

IV. Un apartado con la síntesis de los informes de actividades de la Secretaría General y los órganos técnicos con autonomía técnica, a cargo de los mismos; y V. Los demás apartados que autorice la Junta. 3. El procedimiento para la elaboración y presentación del Informe de la Legislatura es el siguiente:

I. La Secretaría General debe emitir y presentar a la Junta para su autorización, un calendario para la elaboración y presentación del Informe de la Legislatura, a más tardar en el mes de agosto de cada año;

II. La Secretaría General debe solicitar a los órganos a cargo de los contenidos específicos del Informe de la Legislatura, el material correspondiente, con base en los lineamientos técnicos emitidos por la propia Secretaría General, a más tardar el 30 de septiembre de cada año;

III. Los órganos responsables de los contenidos específicos del Informe de la Legislatura deben remitir la información correspondiente, en el plazo señalado por la Secretaría General, sin que éste pueda ser menor a diez días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud;

IV. La Secretaría General debe integrar el Informe de la Legislatura con la información recabada y presentarlo al Presidente de la Mesa Directiva, para su autorización final, dentro del plazo señalado en el calendario;

V. El Presidente de la Mesa Directiva puede leer una síntesis del Informe de la Legislatura en la sesión solemne de su presentación; y VI. La Secretaría General envía un ejemplar del Informe de la Legislatura a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado. 4. Los Informes de la Legislatura deben publicarse como información fundamental y mantener dicha publicación cuando menos durante los seis años siguientes. 6 5. La Secretaría General debe remitir dos ejemplares impresos del Informe de la Legislatura al Archivo del Poder Legislativo, al Archivo Histórico del Estado, a la Biblioteca Pública del Estado y a la Biblioteca del Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.