1. El procedimiento para aprobar las Matrices de Indicadores de Resultados es el siguiente:
I. La Secretaría General, en coordinación con los órganos técnicos, debe elaborar y proponer a la Comisión el proyecto de Matrices, dentro del mes diciembre del año anterior a que se apliquen; y II. La Comisión debe elaborar y presentar a la Asamblea el dictamen de acuerdo legislativo con las Matrices, para su aprobación y posterior publicación, dentro del plazo señalado en la Ley. 5 2. Las Matrices pueden modificarse por causa justificada, mediante acuerdo de la Asamblea y a propuesta de la Junta.