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Artículo 13

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. PLANEACIÓN INSTITUCIONAL E INFORME DE LA LEGISLATURA › Capítulo I. Instrumentos de Planeación del Poder Legislativo

1. El procedimiento para aprobar la Agenda Legislativa es el siguiente:

I. Los Grupos y Representaciones Parlamentarias, así como los diputados y las diputadas sin partido, deben remitir a la Junta copia de su agenda legislativa, dentro del primer mes de la Legislatura; y II. La Junta debe elaborar y presentar a la Asamblea el dictamen de acuerdo legislativo con el proyecto de Agenda Legislativa, para su aprobación y posterior publicación, dentro de los tres primeros meses de la Legislatura. 2. La Junta puede proponer a la Asamblea para su aprobación, programas legislativos que contengan una lista de temas específicos de la Agenda Legislativa a desahogarse en periodos de tiempo determinados. 3. La Agenda Legislativa puede modificarse en cualquier tiempo, por acuerdo de la Asamblea y a propuesta de la Junta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.