1. El procedimiento para actualizar y modificar el Plan Institucional del Poder Legislativo es el siguiente:
I. La Secretaría General debe realizar un diagnóstico sobre la necesidad de modificar y actualizar el Plan Institucional y en su caso proponer a la Comisión las modificaciones correspondientes, basado: a) En la evaluación del cumplimiento del mismo, dentro de los primeros tres meses de iniciada la legislatura; y b) En los cambios del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, dentro de los tres meses siguientes a su actualización o sustitución;
II. En su caso, la Comisión debe elaborar el proyecto de las modificaciones al Plan Institucional, dentro de los quince días hábiles siguientes a que reciba el diagnóstico de la Secretaría General;
III. La Comisión puede implementar mecanismos de consulta interna y externa al Congreso del Estado, de acuerdo a las bases aprobadas por la propia Junta; y IV. La Comisión debe elaborar y presentar a la Asamblea el dictamen de acuerdo legislativo con las actualizaciones y modificaciones al Plan Institucional, para su aprobación y posterior publicación, dentro de los primeros seis meses de la Legislatura.