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Artículo 159

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXI. DE LA DIRECCION DE CONTRALORIA

Son obligaciones y atribuciones del Director General las mencionadas en el artículo 118 de la Ley y las que con posterioridad acuerde el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo1 160. Son obligaciones y atribuciones del Jefe de la Unidad Departamental de Control y Situación patrimonial:

I. Controlar los bienes que integran el patrimonio físico del Poder Judicial, a través de la identificación, codificación, registro y resguardo respectivos;

II. Asegurar los bienes patrimoniales del Poder Judicial, inclusive a través de acciones que tiendan a garantizar conforme criterios y prioridades de todos sus bienes;

III. Procesar y mantener actualizada la información relativa al aseguramiento de los bienes considerados prioritarios o de mayor valor;

IV. Conservar los resguardos suscritos por los usuarios de los bienes patrimoniales del Poder Judicial para garantizar su custodia, y en su caso reclamar la responsabilidad;

V. Evaluar y en su caso, tramitar la baja de bienes patrimoniales cuyo ciclo de utilización o sus condiciones no sean funcionales;

VI. Verificar las irregularidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial en el uso y en su caso usufructo de los bienes patrimoniales;

VII. El control registro y verificación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial;

VIII. Informar al Pleno y al Presidente de las irregularidades que advierta en el ejercicio de la atribución mencionada en la fracción que antecede; y IX. Las demás que le sean asignadas por la contraloría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.