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Artículo 161

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXI. DE LA DIRECCION DE CONTRALORIA

Son obligaciones y atribuciones del Jefe de la Unidad Departamental de Auditoría Interna las siguientes:

I. Organizar la revisión periódica y sistemáticamente de las actividades administrativas del Poder Judicial, en conformidad a lo señalado;

II. Rendir los informes técnicos y los dictámenes correspondientes a las revisiones practicadas;

III. Practicar con profesionalismo, tacto y espíritu positivo las revisiones y auditorías con el objeto de contribuir, eficientar y fortalecer las diversas unidades administrativas;

IV. Ser un órgano de apoyo y consulta para mejorar la administración y utilización de los recursos del Poder Judicial;

V. Informar al Director sobre las diferencias detectadas, así como las observaciones y sugerencias que permitan las acciones correctivas oportunas;

VI. Intervenir en las diferentes áreas cuando surja algún problema de su competencia;

VII. Elaborar y presentar los informes y trabajos especiales que le sean requeridos; y VIII. Las demás que le sean asignadas por el Director.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.