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Artículo 157

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XX. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Con excepción del asignado a las Salas y Juzgados Civiles, Mercantiles y de lo Familiar del Primer Partido Judicial, quienes disfrutarán de los periodos de vacaciones que se mencionan en el artículo 11 de la Ley, los demás integrantes del personal de intendencia disfrutarán de las vacaciones en los periodos que acuerde el Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.