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Artículo 156

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XX. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

El personal de la Intendencia bajo el control directo del Jefe de la Unidad Departamental de Servicios Generales, tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:

I. Utilizar los vehículos única y exclusivamente en actividades propias del servicio;

II. Asear con esmero los locales que ocupen los Organos Jurisdiccionales y Dependencias Administrativas;

III. Cuidar los muebles, enseres y útiles del Poder Judicial;

IV. No realizar durante las horas de labores tareas ajenas al servicio; y V. Presentarse en el lugar de su adscripción dos horas antes del horario de actividades para el inicio general de labores, o en el intervalo que por necesidades del servicio ordene el jefe del área, con el propósito de realizar las labores de aseo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.