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Artículo 155

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XX. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Son obligaciones y facultades del responsable del área de Psicología y de Evaluación.

I. Evaluación de los candidatos, aplicando las baterías de test, técnica de entrevista y todos aquellos recursos técnicos que permitan tener un perfil confiable de su personalidad, conocimiento y habilidades.

II. Realizar las entrevistas y asesoría técnica psicológica al personal que requiera este apoyo para el mejor desempeño de sus funciones.

III. Diseñar y proponer los programas y recursos de capacitación y adiestramiento para satisfacer los requerimientos de conocimiento y habilidades para el mejor desempeño del trabajo específico.

IV. Evaluar a los aspirantes de incorporación al Poder Judicial a través de elementos técnicos objetivos de mayor validez y confiabiliad;

V. Planear y organizar la aplicación y calificación de las evaluaciones;

VI. Seleccionar las baterías de examen psicométricos y de personalidad para cada categoría;

VII. Realizar estudios sobre la eficiencia de nuestras pruebas para la actualización de las materias de exámenes;

VIII. Establecer estadísticas y analizar tendencias de resultados de cada categoría, para determinar valores y perfiles mínimos de los aspirantes;

IX. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Recursos Humanos; y X. Proporcionar al Pleno la información que le solicite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.