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Artículo 148

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XX. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Son obligaciones y atribuciones del Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Conservación:

I. Elaboración de diagnósticos de operación de las instalaciones, mobiliario yo equipamiento de las dependencias del Poder Judicial;

II. Elaborar los programas de mantenimiento preventivo yo correctivo de las instalaciones, mobiliario y equipamiento de las dependencias del Poder Judicial para determinar sus costos;

III. Determinar los requerimientos indispensables para la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipamiento de las dependencias del Poder Judicial;

IV. Operativizar la conservación y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipamiento de las dependencias del Poder Judicial;

V. Coordinar la correcta utilización y mantenimiento de vehículos del Poder Judicial asignados a diversas dependencias y mantener los vehículos del tribunal en las condiciones que tiendan a su mejor uso y conservación;

VI. Promover entre el personal y usuarios de los servicios del Poder Judicial las acciones preventivas para la mejor conservación de las instalaciones, mobiliario y equipamiento de las dependencias del Poder Judicial; y VII. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.